El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:
DEDUCCIONES DE GANANCIAS
Te contamos cuáles serán los topes para deducir tus gastos en el Impuesto a las Ganancias y pagar menos. Las deducciones son gastos realizados por el contribuyente durante el año fiscal, que AFIP permite descontar al momento de confeccionar la declaración jurada de Ganancias. Con las deducciones, se reduce el saldo a pagar. AFIP establece un tope para estos descuentos, y actualiza estos valores todos los años. Te adelantamos cuáles son las deducciones vigentes para 2022.
Si estás casado, podés deducir a tu esposo/a, siempre y cuando resida en el país. El tope de deducción para este 2021 es $156.320, 63. En el caso de los hijos, podrás descontar de Ganancias un límite de $78.833,08 por cada hijo menor de 18 años.
Si registraste en AFIP empleados/as domésticos, podés deducir el sueldo de los mismos, y las cargas patronales que pagaste ese mes. Para este 2021 la deducción será de $167.678,40.
Podrás descontar hasta un 40% de lo que pagues de alquiler, siempre y cuando el contrato esté a tu nombre, y no seas titular de un inmueble. El tope de deducción es de $167.678,40.
Podrás descontar cualquier donación hecha a instituciones benéficas que AFIP reconozca como exentas. La deducción no puede superar el 5% de la Ganancia neta.
Si tenés seguro de vida y además seguro de retiro, podrás descontar de Ganancias un tope de $24.000 anual.
Se pueden deducir los honorarios que pagaste a médicos particulares, y los medicamentos con receta que hayas comprado, con un tope del 5% de la Ganancia neta.
Podrás descontar de Ganancias el monto de la prepaga. Este no puede ser mayor que el 5% de la Ganancia neta.
Podrás deducir los gastos por fallecimiento de cualquier persona que esté a tu cargo, con un tope de $996,23.
Se puede descontar de Ganancias los intereses (no el capital) de la cuota mensual de tu crédito hipotecario, con un tope de $20.000.
Las sumas abonadas en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias.
NUEVAS DEDUCCIONES ESPECIALES POR LA PANDEMIA
El beneficio se extiende a los concubinos. Es decir, que no será necesario estar casado para deducir los $156.320, 63 al momento de pagar Ganancias.
Los gastos correspondientes a guarderías para niños menores de 3 años, no pagarán Ganancias por un tope de $67.000 anuales. A su vez, los gastos deducibles por hijos con discapacidad pasan de $78.833 a $157.666. Por otro lado, la provisión de herramientas con fines educativos para los hijos de los empleados, así como también los cursos y seminarios de capacitación, podrán deducirse hasta un 40%.
Se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.
Estarán eximidas del pago del impuesto a las Ganancias (en lo que respecta a empleados del área de salud, este beneficio ya estaba vigente por decreto desde marzo 2020).
Conforme lo expuesto y ante la actual situación de pandemia y generalización del trabajo en casa o «home office», bien puede sostenerse que los gastos incurridos por los empleados para poder realizar correctamente su trabajo desde el hogar, puedan ser deducidos del impuesto que debe retener el empleador.
En tal caso podríamos enumerar por ejemplo los gastos de internet y telefonía afectados al trabajo o los gastos de mobiliario y equipos de informática necesarios para poder trabajar desde el domicilio.
Durante 2020, AFIP implementó una nueva percepción que se aplica sobre la compra del dólar ahorro, y sobre los consumos de bienes y servicios con tarjeta de crédito en dólares. La percepción es del 35%. Para monotributistas, jubilados y empleados no alcanzados por el impuesto a las Ganancias, AFIP implementó un trámite de devolución. En cambio, para empresas y personas físicas que pagan Ganancias, podrán tomarse esa percepción como pago a cuenta al momento de confeccionar la declaración jurada.