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Artículos Científicos

Intinerario de Transgresión. Derechos Vulnerabilizados y Adolescentes Infractores

TRANSGRESSION ITINERARIES. INFRINGED RIGHTS AND INFRINGING ADOLESCENTS

Sonia Torti, Antonio De Tomasso, Silvia Mabres, Juan Sanchez, Mariela
López, María Elena Candelero, Belén Sambor y Sergio González

Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional de San Juan

La Revista de Divulgación Científica de ADICUS

INTRODUCCIÓN

 

Las prácticas de intervención orientadas a los adolescentes infractores se imbrican con procesos más amplios de control y de castigo los que a su vez tienen estrecha vinculación con dinámicas estructurales de la sociedad. Actualmente en nuestra provincia, el modo en que las prácticas punitivas interagenciales se enlazan para responder a la problemática de los adolescentes infractores, estaría generando, modos de intervención anclados en el paradigma, de la situación irregular. Por ello se ha buscado describir las trayectorias vulnerabilizantes de adolescentes captados por primera vez por el sistema penal juvenil, por un lado y por otro indagar la adecuación de las medidas socio – educativas implementadas, a la trayectoria particular de cada adolescente y a la normativa vigente en la materia. A fin de estudiar las trayectorias vitales de los adolescentes y analizar las respuestas estatales que a modo de discursos normativos y prácticas administrativas abordan esta problemática, la metodología cualitativa se muestra adecuada y pertinente. Este abordaje nos permitió establecer que los adolescentes llegan a la instancia del sistema penal con sus derechos básicos vulnerados, previo a este momento, el Estado ha estado ausente y no se registran acciones específicas para la habilitación de derechos, los que más tarde intentan ser reparados en su ejercicio a través de las medidas socio – educativas

educativas.

 

ABSTRACT 

 

Intervention practices aimed at adolescent offenders are interwoven with broader processes of control and punishment, which in turn are closely linked to structural dynamics of society. Currently in our province, the way in which inter-agency punitive practices are linked to respond to the problem of adolescent offenders, would be generating modes of intervention anchored in the paradigm, already overcome, of the irregular situation. For this reason, it has been sought to describe the vulnerability trajectories of adolescents captured for the first time by the juvenile penal system, on the one hand and on the other to investigate the adequacy of the socio-educational measures implemented, to the particular trajectory of each adolescent and to the regulations in force in The matter. In order to study the life trajectories of adolescents and analyze the state responses that, as normative discourses and administrative practices, address this problem, the qualitative methodology is adequate and pertinent. This approach allowed us to establish that young people arrive at the instance of the penal system with their basic rights violated, prior to this moment, the State has been absent and there are no specific actions for the empowerment of rights, which later try to be repaired in its exercise through socio-educational measures.


PALABRAS CLAVES: adolescentes infractores, prácticas punitivas, trayectorias vulnerabilizantes, medidas socio educativas


KEY WORDS: adolescent offenders, punitive practices, vulnerability trajectories, socio-educational measures

 

METODOLOGÍA


Nos acercamos a nuestro objeto de estudio utilizando dos estrategias metodológicas:  para el análisis de las trayectorias vitales de los adolescentes, empleamos el enfoque biográfico y, para la interpretación de las fuentes normativas, utilizamos el análisis documental. 


Las unidades de análisis son los adolescentes en conflicto con la ley. Se trabajó con una muestra significativa e intencional cuyos criterios de selección están establecidos desde los contenidos e interrogantes provenientes de la construcción del objeto de indagación. Entre los criterios de selección se tomó en cuenta su condición de sujetos primarios, captados por primera vez por el sistema punitivo con causas radicadas en los juzgados de menores de San Juan. 

 

Además, se efectuaron entrevistas en profundidad a informantes clave, operadores y técnicos de la agencia administrativa y magistrados y otros funcionarios de la agencia judicial. 
Las fuentes normativas, fueron las providencias, autos y sentencias contenidas en expedientes judiciales, a los que se accedió.


RESULTADOS 
 

Marco teórico
 

La gobernabilidad de los “menores” adquiere diferentes modalidades según el modelo general de control y de castigo vigente. Una secuencia de intervenciones, que, adoptando distintas formas, transcurren desde la normalización al disciplinamiento, la moralización, la protección, la cura y la corrección y en el límite, la segregación o la eliminación (Daroqui, López, Cipriano García, 2014). 


La idea de carencia y de riesgo material o moral que fundaba hace décadas las intervenciones minoriles ha desplazado las miradas expertas hacia el control de los adolescentes “riesgosos” que habitan los márgenes urbanos. Pero siempre subyace a estas prácticas, la idea de peligrosidad que fundamenta el control de la subalternidad.


La gestión de la excedencia ha estado ligada a su capacidad de ser funcional al modelo de producción (Rusche y Kircheimer 2004). Bauman por su parte, expresa que la calidad de “residuos” de los sujetos, o su condición de deshechos humanos está dada por su mayor o menor capacidad de vincularse con el sistema de empleo (Bauman 2011)  La tendencia mundial indica que son muchos los sujetos privados de derechos y oportunidades, especialmente los adolescentes  pobres, que  se transforman en irrelevantes para el mercado pues carecen de la característica primordial de ser preferentemente “consumidores”, se configura entonces un especial concepto de desigualdad en que la respuesta frente a los pobres es cada vez su mayor criminalización y marginalización. 


Los adolescentes en conflicto con la ley aparecen como la punta del iceberg, la manifestación visible de un proceso de amplio alcance en el que se conjugan la desigualdad y la exclusión. Si bien el control sobre éstos presenta especificidades propias, se enmarca dentro de dinámicas generales de control. Estos dispositivos emergentes señalan la orientación de las prácticas de cada agencia que impactan en la vida y el futuro de los adolescentes. El modelo de intervención minoril, aún después de la adecuación legislativa a la CIDN, aparece adoptando medidas y discursos en clave de defensa social vigentes hace más de un siglo. 


Los cambios operados en materia de políticas sociales que acompañaron los procesos de adecuación normativa, no pudieron eliminar la desigualdad estructural y la profunda exclusión de muchos adolescentes. Las políticas universales significaron una considerable mejora para amplios sectores, pero el acceso a las oportunidades fue lento, discontinuo quedando truncadas las posibilidades de profundización del modelo. Por eso es necesario remitir a la noción de trayectoria social, que hace referencia a los procesos vitales que constituyen el marco para interpretar-comprender los momentos significativos de la historia de vida de los actores sociales. La trayectoria social es entendida como “el conjunto de posiciones ocupadas en el conjunto del espacio social que describen los recorridos sociales, familiares, culturales y económicos que hace un individuo a lo largo de su existencia”. (Orejuela 2008; 3)


En este proceso intervienen numerosas variables y factores de carácter social que se expresan en las vidas y trayectorias individuales, familiares y sociales. Teniendo en cuenta esta categoría el proceso de vulnerabilidad social de los adolescentes, no es otro que el mismo proceso de vulnerabilidad de la sociedad en general. Los cambios profundos operados en los escenarios sociales impactan en aspectos vitales de jóvenes y adolescentes.


La sociedad reclama respuestas en función de aquellos temas que los medios ponen en agenda. De este modo se argumenta que toda medida represiva que se adopte en contra de estos adolescentes disminuiría el nivel de delincuencia pues se los coloca como principales responsables de la inseguridad. Sin embargo, los datos disponibles indican que solamente hay en Argentina 7 homicidios dolosos cada 100.000 habitantes, de los cuales sólo en el 15% están involucrados niños menores de 15 años. (Informe sobre Jóvenes, Delito y Justicia Penal. 2017)  Por otra parte, los informes de Unicef afirman que en nuestra región mueren cada año por violencia familiar, alrededor de 80.000 chicos. Los medios nada dicen sobre estas muertes. 
 

En la vida de los chicos existen procesos que tienen la capacidad de forjar trayectorias  penalizadas. Existen una serie de prácticas y de discursos sobre estos adolescentes que tienen la potencialidad de producir “marcas” en su subjetividad y que eventualmente los pone al alcance de instancias formales de control. Generalmente no se tiene en cuenta el contexto ni la trayectoria de estos sujetos. Esto genera un diagnóstico equivocado y por lo tanto una equivocada solución: “se necesitan más policías en las calles”, “hay que implementar penas más duras”. Conocer la trayectoria social contribuye a intervenir en una lógica de prevención. Resulta oportuno reflexionar entonces sobre el impacto de las trayectorias de exclusión de los adolescentes como condicionante de sus primeros contactos con las instancias de control penal formal.


Desde la década del 70 a la fecha en que la caída del Estado de Bienestar comienza a insinuar otro modelo de control, han pasado muchos años. Entre los costos más evidentes del modelo aparece la clara división entre los incorporados al funcionamiento económico del mercado. Hoy desligados también del sostén social que el Estado asumía como responsabilidad, suelen vincularse prioritariamente con el aparato estatal punitivo.  Estas circunstancias se tornan aún más gravosas teniendo en cuenta las prácticas que operan frente a los sectores vulnerables, que en el caso de los adolescentes y jóvenes los establece como el blanco preferido de las prácticas policiales y judiciales de control.
Las formas de exclusión generadas por el mercado de consumo y las mayores exigencias del mercado laboral se agravan para los adolescentes. Actualmente para Svampa, los adolescentes constituyen el sector más vulnerable de la población, pues vienen sufriendo los múltiples efectos del proceso de desinstitucionalización, así como la desestructuración del mercado de trabajo. (Svampa 2005)


Existen eventuales vulneraciones a sus derechos más elementales (acceso a la educación, recreación, salud, etc), que los coloca en una especial situación de debilidad. Ya sea que esta vulneración sea el resultado de situaciones de abandono, omisión de cuidados parentales o debilitamiento de los lazos familiares, o bien sean producto de la inacción o debilidad de instituciones del Estado en su rol de garante de tales derechos, dejan su huella en la subjetividad de los jóvenes. 


En esta violencia sistémica (Zizek 2009) muchos cargan con una doble marca: ser adolescentes y por lo tanto adolecer de muchas cualidades “adultas”, además de su previa situación de exclusión. Por ello, al analizar las prácticas de los adolescentes y en particular la delincuencia  es clave comprender el contexto en el que se desarrollan estas experiencias. 
Nos resulta útil entonces trabajar con el concepto de cadena punitiva trabajado por Daroqui y López. Para estas autoras, 

 

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[…los procesos que constituyen y forjan trayectorias juveniles penalizadas implican la inserción en una trama relacional que produce marcas corporales, psíquicas y sociales. Si bien las trayectorias penalizadas no siempre culminan en el más avanzado nivel de sujeción punitiva (el encierro), los jóvenes vivencian a lo largo del tiempo distintas prácticas de violencia institucional (policiales, judiciales) que procuran sostenerlos en un marco de degradación y sumisión persistente.] Daroqui, López, Cipriano García, (2014)

 

Por su parte, y refiriéndonos al campo estrictamente jurídico normativo, existen una serie de exigencias que, sostenidas por la CIDN, constituyen obligaciones y deberes para el propio Estado.  Algunas de estas exigencias determinan que los Estados se encuentran obligados a establecer un régimen jurídico como también unas instituciones que actúen específicamente en la investigación y sanción de los delitos cometidos por los adolescentes. Asimismo, se requiere que los funcionarios intervinientes en este fuero, se encuentren especialmente capacitados en cuestiones relativas a los derechos de niños y adolescentes. Este régimen especial debe ser aplicado a partir de una edad mínima antes de la cual se presume, sin que se admita prueba en contrario, que las personas cuya edad se encuentre por debajo de la edad de punibilidad “no tienen capacidad para infringir las leyes penales”. Es decir que, los Estados deben fijar una edad a partir de la cual las personas menores de 18 años de edad sean punibles, en forma completamente diferenciada de los adultos.  

 

En nuestro país, se encuentra fijada la edad mínima, a los efectos de responsabilidad penal, en 16 años. La ley establece la inimputabilidad de los menores de esta edad y aún de los menores de 18 años respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con penas menores de dos años. La norma considera punibles a los menores de 16 a 18 años que incurrieren en otro tipo de delitos considerados más graves o castigados más severamente. 


El  concepto de “especialización” exigido por el corpus normativo implica: a) que los órganos judiciales (jueces, fiscales, defensores oficiales) se encuentren capacitados y tengan competencia específica para actuar cuando los delitos son cometidos por adolescentes; b) que los procedimientos se adapten a las necesidades de los adolescentes, previendo incluso estándares más exigentes en comparación con los vigentes para las personas adultas; c) que las autoridades administrativas de aplicación del sistema y los establecimientos de ejecución de las penas sean especiales, es decir, diferenciados de los destinados a la población de mayores de 18 años; d) que las sanciones penales y las medidas alternativas al proceso penal sean diferentes de las del régimen general. 


Asimismo, el Sistema de Justicia de Menores de nuestra Provincia, hoy Juzgados Penales de Niñez y Adolescencia, procura aplicar garantías para la realización de un juicio imparcial. El sistema debe ofrecer una serie de medidas socio – educativas, es decir un Modelo Socioeducativo de intervención y de esta forma limitar de manera estricta el recurso a la privación de la libertad del adolescente.


La problemática de los adolescentes infractores de la ley penal, planteaba desde hace años, la necesidad de realizar cambios estructurales respecto de la intervención. Los dispositivos de alojamiento han sido referenciados con el nombre de Institutos de Menores, bajo la modalidad de la Ley 10. 903 de Patronato de Menores (sancionada en 1919). Esta, reguló la situación de las personas menores de edad, ya sea como autores o víctimas de delitos o  por su situación de abandono o peligro moral. Siempre tomando como premisa de la intervención, un esquema institucional de atención a la infancia “desviada” o “en tránsito a desviarse”.  Bajo ese modelo, los juzgados de menores intervenían discrecionalmente tanto con niños como adolescentes que cometían delitos como con aquellos que se encontraban en situación de abandono o peligro moral o material. El paradigma de la situación irregular ponía a disposición de un juez con poderes omnímodos, la vida de niños y adolescentes. La concepción de peligrosidad vigente por aquél entonces, sumado a las amplias facultades discrecionales que tenía el magistrado, le permitían disponer de los “menores”, someterlos a la tutela del Estado y aún separarlos de entorno familiar en forma permanente. Las razones empleadas para tales situaciones se encontraban vinculadas con la pobreza, el maltrato, entre otras. El rol del Estado bajo esta ley involucro la creación de instituciones tutelares, institutos asistenciales y penales por fuera del ámbito familiar y comunitario.   Esta ley estuvo vigente hasta el surgimiento de la Sancionada Ley 26.061 en 2005, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo así que se pone fin a la Ley de Patronato.  


A partir de la implementación de la Ley 26.061, se tomaron como líneas rectoras para este nuevo modelo de Políticas Sociales, el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De allí se desprende un objetivo prioritario: procurar las condiciones para el efectivo cumplimiento de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Argentina. Asimismo, se han planteado ejes transversales tales como, Garantizar de modo prioritario los derechos de niñas, niños y adolescentes como política de Estado; Aumentar los grados de igualdad, en particular territorial y de género; Garantizar el acceso a bienes y servicios de igual calidad.   Entendiendo al Estado como sujeto pasivo corresponsable y garante de los derechos humanos de los adolescentes, este Plan ha tomado como meta (para los años comprendidos entre el 2012/2015) “avanzar en la especialización de los dispositivos penales juveniles, creando y/o fortaleciendo los dispositivos alternativos a la medida de privación de la libertad”. Este objetivo requiere de herramientas institucionales y comunitarias que permitan consolidarlo.  
 

Esta ley nacional, no regula la intervención del Estado ante infracciones a la ley penal, pero de su contenido se desprende el principio de separación de ámbitos de aplicación y de adopción de medidas de protección. Dicha orientación procura generar un sistema respetuoso y garante de los derechos de los Adolescentes alojados en los distintos dispositivos y al escindir los distintos de medidas de intervención que el Estado debe adoptar, eliminar para siempre la judicialización de la pobreza.  


La práctica judicial y de las agencias administrativas, han tratado de salvar estos déficits normativos por omisión de la adecuación a los estándares internacionales. Para ello se utilizan los principios rectores contenidos no sólo en la CIDN sino también en diferentes normativas internacionales entre ellas: la Reglas mínimas de la NN.UU. para la administración de Justicia de Menores “Reglas de Beijing”, las Reglas mínimas de NN.UU. para la protección de menores privados de la libertad “Reglas de la Habana”, las Reglas mínimas de Naciones Unidas  para la administración de medidas no privativas  de la libertad “ Reglas de Tokio”, las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil “ Directrices de Riad” y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. Sobre estos ejes es que se intentan la normativa del Sistema Penal Juvenil, respetuoso de los derechos humanos y de los derechos de los adolescentes en particular, haciendo uso de los recursos y herramientas institucionales, gubernamentales y comunitarias que permitan consolidarlo y sostenerlo en las prácticas cotidianas.


En la actualidad, bajo el enfoque de Derechos, tras la sanción de la Ley 26.061, hablar de adolescentes en conflicto con la Ley Penal implicó repensar prácticas y políticas públicas instituidas desde larga data. El adolescente atravesado por esta situación comienza a portar rápidamente el estigma construido por los medios de comunicación. Se establecen ciertos cánones de estigmatización respecto de ellos, de sus conductas, de los motivos de las transgresiones y de las posibilidades de encontrar nuevas alternativas a los modos de vida hasta ese momento.   La inclusión de un adolescente en el circuito penal juvenil, acarrea una serie de marcas, que desde corta edad comienzan a tener un impacto simbólico y material sobre su persona.  Muchos adolescentes comienzan a ser visibilizados una vez que son alojados en los dispositivos del circuito penal. Antes de ese hito, han pasado desapercibidos para otras agencias del Estado. En este aspecto estamos hablando de adolescentes en situación de vulnerabilidad psicosocial, entendiendo a esta como “el condicionamiento social por insatisfacción de una serie de necesidades básicas que hacen proclives a niños y adolescentes a ser dañados, a quedar por fuera del Sistema Proteccional o a ser socializados en el “escenario callejero” (Puebla, 2005)


Objetivos trazados y metodología 


Para el logro de los objetivos planteados en esta investigación:

 

a.- El estudio de los hitos significativos en la vida de los adolescentes captados por primera vez por el sistema penal en relación a espacios de socialización, vínculos familiares, inserción escolar y violencia institucional. También fue necesario conocer la construcción subjetiva de esas trayectorias desde la perspectiva de los chicos e intentar detectar si esas trayectorias operaban como variables explicativas de su situación de confrontación con el sistema penal. Para ello utilizamos el enfoque biográfico puesto que la producción de la información en estos casos viene dada por el relato de vida. Este constituyó la herramienta fundamental para la descripción de las trayectorias vitales, puesto que fueron los propios adolescentes quienes reconstruyeron los momentos más importantes de su biografía. A este fin realizamos diversas entrevistas con adolescentes que habían transitado o estaban aún insertos en el Programa de Monitoreo Territorial.  Este planteo permitió que se detectaran   prácticas y discursos sobre éstos  que, teniendo la potencialidad de producir “marcas” en su subjetividad, los colocaba al alcance de instancias formales de control, en lugar de alcanzar una restitución y habilitación de derechos.


b.-En segundo lugar, planteamos determinar la adecuación de las prácticas de la agencia ejecutiva y judicial a las reformas procesales penales implementadas recientemente en la provincia.  También, indagar sobre las estrategias para alcanzar los objetivos de responsabilización, reparación y habilitación, implementadas por las agencias de ejecución de tales medidas. La descripción del control de legalidad por parte de la agencia judicial sobre la pertinencia de las medidas socio – educativas, constituyó nuestro último objetivo específico. 

 

Por un lado, el momento propiamente normativo, que incluyó a) el análisis de la normativa vigente en la materia; b) el estudio de los discursos y prácticas de la agencia judicial expresados en las providencias, sentencias, resoluciones contenidas en los expedientes analizados; c) la interpretación de las concepciones y valoraciones expresadas durante las entrevistas.  Por otro lado, la revisión de la pertinencia de la medida adoptada y su adecuación y congruencia con los derechos y necesidades de cada adolescente.


La metodología cualitativa fue la estrategia seleccionada para acercarnos a nuestros dos grandes ejes: las trayectorias vitales de los adolescentes por un lado y las respuestas estatales – expresadas a través de medidas socio educativas – según su ajuste/ desajuste con la normativa y la doctrina vigente en la materia. El método de análisis documental fue la herramienta seleccionada para la revisión, análisis e interpretación de las fuentes normativas (leyes) y documentos oficiales tales como sentencias, providencias, resoluciones y también informes de psicólogos y trabajadores sociales de equipos técnicos. La entrevista en profundidad fue la técnica para la recolección de datos referidos a las experiencias, prácticas y discursos correspondientes a los funcionarios de las distintas agencias, (judicial y administrativa); como también para la reconstrucción de los relatos biográficos de los adolescentes.  


La posibilidad de inserción en el campo estuvo dada por la existencia de vínculos de larga data entre el Equipo de investigación y el personal de la agencia ejecutiva y por la pertenencia de algunos/as de nuestros investigadores, a la administración de justicia penal juvenil.


CONCLUSIONES


Respecto a la dimensión normativa, estamos en condiciones de afirmar que el sistema concebido por la Ley 754-O no sólo responde a una etapa evolutiva de nuestra institucionalidad interna, sino que vino a ser la respuesta al cúmulo de instrumentos de carácter internacional que Argentina ha suscripto y que le han obligado a superar una etapa en que a los jóvenes y adolescentes que se encontraban en “peligro material o moral”, se los consideraba como sujetos carentes de derechos procesales. Crea un sistema especializado que viene a sanear las falencias del anterior que por su estructura y organización permitía aún la pervivencia de prácticas del sistema minoril. 


Sin embargo, la situación en nuestra provincia es compleja y deja expuesta diversas contradicciones. La tensión entre el viejo y el nuevo paradigma no se ha resuelto definitivamente a pesar de los cambios normativos.  El análisis de las prácticas de la administración de justicia deja expuesta estas tensiones. El examen de las resoluciones de la Corte de Justicia, o sus diversas recomendaciones a los Juzgados intervinientes en el sentido de endurecer la interpretación de la ley para la aplicación de penas más severas, constituyen una muestra en este sentido.  Resulta llamativo que sea la propia Corte de Justicia quien desconociendo normativa específica o haciendo una lectura sesgada de la misma, establece estos lineamientos contrarios a derecho. 


Si bien los discursos de algunos integrantes de la administración de justicia aparecen recogiendo principios paradigmáticos fundamentales, se filtran prejuicios y nociones de sentido común que resultan inadmisibles dado el lugar que ocupan y las tareas que se les ha encomendado.

 

Respecto de los informes psico-sociales elaborados desde la agencia judicial, se muestran como una instancia de “indagación” del menor, más allá de las competencias admitidas éticamente para esa actividad profesional. De esta manera se anticipa un juicio de culpabilidad que coloca a los adolescentes en un estado de indefensión procesal ya que el dictamen de responsabilidad queda fijado en el informe psicológico del que luego toman conocimiento los demás actores institucionales intervinientes. Por otra parte, la evaluación psicológica no registra modos de vivenciar, sentir-pensar como tampoco las circunstancias presentes y contextuales (instancia de indagación- situaciones de duelo, conflictos familiares, etc., vividas por el adolescente a lo largo de su trayectoria vital). Esto genera un diagnóstico equivocado y por lo tanto una desacertada solución.


De mantenerse este escenario judicial, estaríamos contrariando la normativa provincial, nacional e internacional en la materia.


Respecto de las trayectorias vitales de los adolescentes, estos refieren acontecimientos relevantes en su vida que señalan como momentos significativos que los acercan al momento específico de confrontación con la ley penal. Sea que se produzcan situaciones particulares de abandono o de omisión de cuidados parentales, la previa precariedad material, correspondiente a situaciones de vulnerabilidad estructural, - no ejercicio de derechos elementales – van diseñando un recorrido que para el adolescente es difícil de evitar, puesto que no hay intervenciones estatales precoces que impidan el momento de contacto punitivo. El vínculo de estos adolescentes con políticas focalizadas de protección especial y de garantías destinadas al acceso, habilitación y recuperación de derechos contemplados en la ley nacional 26.061, que deberían funcionar anticipadamente para evitar los primeros conflictos de los adolescentes con el sistema de control, es casi nulo. En palabras de uno de los jueces penales de la niñez, estas medidas deberían ser previas para abandonar definitivamente el anterior paradigma. De lo contrario el sistema penal se utiliza para restituir derechos que, habiendo sido satisfechos previamente, hubieran evitado anticipadamente el conflicto. 


En suma, podemos reconocer que los adolescentes llegan a la instancia de contacto con el sistema penal, con sus derechos básicos vulnerados. Previo a este momento, el Estado ha estado ausente y no se registran acciones específicas para la habilitación de derechos, los que más tarde intentan ser reparados en su ejercicio a través de las medidas socio – educativas. 


Por otra parte, los informes dan cuenta de las limitaciones existentes debido a la escasez de recursos tanto humanos como materiales.


La realidad económica de las familias de estos adolescentes los obliga a tratar de conseguir algún empleo y a desengancharse de la escuela, de la que, por otra parte, son repelidos apenas comienzan con episodios de conflictividad. 


De esta manera el adolescente no cuenta con las herramientas que contribuirán a su desarrollo personal, al alejamiento de las situaciones de confrontación con el sistema penal y a la elaboración de un proyecto de futuro que no tenga al riesgo para sí y para otros, como su horizonte de vida.


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