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Martes, 03 de noviembre de 2020

En estos días uno de los temas que acaparó la agenda política fue el de las “usurpaciones”, sucedieron dos hechos particulares en materia de ocupación y tomas de tierras: El desalojo ordenado por la Jueza María Carolina Castagno que ordenó desalojar la estancia Casa Nueva a Dolores Echevehere y a los integrantes del Proyecto Artigas y el desalojo de la Policía Bonaerense ordenado por el juez de Garantías de La Plata Martín Rizzo.

 

El discurso de la “derecha” y que es tomado como propio por una parte importante de la población es el que establece que “no se debe permitir la usurpación” ya que “es un delito”. Se dice que hay que “proteger” el derecho a la propiedad, en definitiva, se lo plantea como un problema netamente penal.

 

¿Es un problema penal? No, es un conflicto que nace de necesidades, demandas y derechos insatisfechos. Indefectiblemente es normal que se produzcan usurpaciones y en épocas como las que se avecinan, todas las demandas de los sectores más postergados se intensificarán, es por eso que es necesario discutir quién pagará la crisis, los impuestos a las grandes fortunas, la redistribución de la riqueza, reforma agraria, propiedad indígena y vivienda digna entre otros.

 

La distribución de la tierra en la Argentina

 

Uno de los grandes problemas en la Argentina es el de la distribución de la tierra. Según la ONG OXFAM en Argentina, el 1 por ciento de las estancias más grandes concentra el 36 por ciento de la tierra. Por si no se entiende: más de un tercio de la tierra en nuestro país pertenece al 1% de propietarios. Un verdadero escándalo. La provincia de San Juan no es la excepción: De entre 19 propiedades privadas ubicadas en la Cordillera Sanjuanina, suman 1.744.686 ha. Es decir, el 42,6 % de la superficie de ambos departamentos cordilleranos (iglesia y Calingasta) que juntos llegan a 4.239.000 ha.

 

A modo sólo de ejemplo:

Calingasta

Superficie

2.258.900 ha

16 propiedades privadas

1.244.520 ha

Representa el 55% del departamento

Más de la mitad del departamento pertenece a 16 propietarios.

Iglesia

Superficie 1.980.100 ha

4 propiedades 563.166 ha

Representa el 28% del departamento

Casi un tercio del departamento se encuentra en 4 propiedades privadas,  algunas de ellas en manos de varios propietarios – familia o empresas condominas.

Para dar ejemplos concretos, en la Cordillera Sanjuanina se encuentra CCM S.A. (CAMPO CORTEZ MONROY) con una superficie de 203.598 ha. Otro de los grandes propietarios es Estomonte S.A. (Suiza), incluida en el top 20 de extranjeras con más territorio en el país. Con una superficie de 404.770 ha. En Iglesia y a cargo del proyecto Veladero Barrick posee una superficie de 129.190 h. Otro caso significativo es el de la Sierra del Tontal, propiedad de la familia Nacusi, entre ellos el Director y accionista del Banco San Juan y empresario de la Construcción que posee una extensión de 61.000ha (el 25% de Zonda). La particularidad es que quienes visitamos la zona por diversos motivos no vemos ningún tipo de actividad productiva que genere trabajo o riquezas para San Juan (si es que ese hecho justificara tremenda propiedad).

 

A esos ejemplos de concentración de la tierra cabe agregarle otro problema: el de la extranjerización. El gobierno de Cristina Fernández tomó algunas medidas para limitar la extranjerización de la tierra limitándola al 15% según lo establece la ley 26737. San Juan no es ajeno a ese problema, de hecho, San Juan es la cuarta provincia con mayor porcentaje de tierras en manos de extranjeros. De hecho. En la página del Registro Nacional de Tierras Rurales a mayo de 2020 aparece Iglesia y San Martín como pasados en el límite del 15%.

 

San Juan

Superficie “rural”

8.563.640 ha

Poseen extranjeros

 916.948ha.

10,71% de la superficie se encuentra extranjerizada

Iglesia

Superficie “rural”

1.803.484 ha

Poseen extranjeros

450.044,61 ha

Representando el 24,95%

San Martín

Superficie “rural”

 52.197 ha

Poseen extranjeros

10.632,83 has

Representando el 20,37%.

En síntesis, Argentina y San Juan en particular tiene un doble problema: concentración y extranjerización. EL PROBLEMA DE LA VIVIENDA EN LA ARGENTINA. Según diversos estudios en Argentina hay un déficit de entre 3.5 y 4 millones de viviendas, es decir casi un tercio de nuestro país padece de éste flagelo. A esto se suma el eterno problema de los inquilinos. Según la ONG “Inquilinos agrupados”, el 50% de los inquilinos tiene problemas para pagar el alquiler. No hace falta más datos, cualquiera de nosotros pasa o pasó por esto y si no tenemos a algún amigo o familiar padeciéndolo.

 

“EL SAGRADO DERECHO DE PROPIEDAD”

 

Uno de los principales argumentos de “la derecha” replicado por muchísima gente es el de la defensa de la propiedad privada frente a las usurpaciones. Es bueno aclarar algunos aspectos: En primer lugar, es cierto que el derecho de propiedad fue uno de los pilares de la Constitución de 1853, a tal punto que fue consagrado en dos artículos en forma directa (14 y 17) y en el 20 de manera indirecta. Sin embargo, a esa noción casi sagrada del derecho a la propiedad se le “retocaron” algunos aspectos, uno de ellos la noción de “función social de la propiedad”, sobre todo en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su Art. 21.Además, hay que decir que no existen derechos que tengan preminencia sobre otros y en ese sentido es tan importante el derecho a la propiedad como el derecho a una vivienda digna consagrado en el Art. 14 bis incorporado en 1957 y reforzado en 1994 con la jerarquización de numerosos tratados de DDHH.

 

Es importante destacar que en nuestra Constitución existe desde 1994 el Derecho a la propiedad de los territorios indígenas. Hasta la actualidad y luego de 26 años las Comunidades Indígenas siguen reclamando el título de sus Tierras, soportando no sólo la falta de entrega de los títulos sino los desalojos, muertes, estigmatizaciones, persecuciones.

 

Nadie se “rasga las vestiduras” por la violación a la propiedad indígena, como tampoco nadie se rasga las vestiduras por la violación del derecho de los trabajadores a participar de las ganancias, derecho consagrado en el Art. 14 bis. Parecería que sólo interesan los derechos de los poderosos.

 

¿Es delito usurpar?

 

El código Penal establece que “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”. Es decir, si alguien a plena luz del día, sin violencia, sin romper un alambrado, sin engaño se “mete” en un terreno baldío abandonado de ninguna manera comete delito. Además de eso, y aún en el caso de que “exista delito”, existen las “causas de justificación”, en este caso el estado de necesidad que en el caso concreto puede excluir la pena.

 

Hay “Usurpaciones” y “Usurpaciones”

 

Sin pretender caer en lugares comunes es imposible no hacer referencia a esto. Solo una mente estrecha que sólo leyó el código civil puede no tener en cuenta los fenómenos históricos, políticos y sociológicos. Nuestra Nación se constituyó en base a la usurpación. En nuestro país se asesinaron a millones de personas para apropiarse de tierras y no me refiero solamente a la campaña del desierto en donde ya existía el Estado Argentino, también hago referencia a la etapa colonial. Según algunos estudios a la época de la conquista habitaban cerca de un millón trescientos mil indígenas en nuestras tierras. A 1816 sólo quedaban 200.000 y luego vendrían las diversas campañas del desierto.

 

En San Juan el nacimiento de la propiedad estuvo vinculado a la encomienda, es decir los “encomenderos” enviaban a trabajar a las minas de Chile a los Huarpes y casualmente recibieron en virtud de mercedes reales las primeras propiedades. En casi 100 años pocos Huarpes quedaron ya que la mayoría fue asesinado o fue desterrado a Chile. En la actualidad son varias las Comunidades Huarpes que aún reclaman los títulos de propiedad indígena sin respuesta. Al solo efecto de dar un ejemplo, existen varias “usurpaciones” de guante blanco como el diferimiento Soberano que se encuentra sobre la margen del Río San Juan en Albardón.

 

Conclusión

 

Para el discurso tradicional y conservador a los intereses de clase el problema es solamente penal. Este discurso simplista, fascista y por supuesto funcional a los grandes dueños de propiedades en menoscabo de los más desprotegidos es absolutamente falso.

 

En la Argentina y en San Juan existen varios problemas: Concentración de tierras, extranjerización, falta de vivienda digna, alquileres altos, falta de acceso a la tierra rural, falta de cumplimiento de la entrega de propiedad indígena tal como se expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a la Argentina recientemente (Lhaka Honhat vs Argentina).

 

Todos estos problemas generan y generarán tomas de tierra y “usurpaciones” mientras no se tomen medidas concretas. Esas medidas requieren fondos públicos y los fondos públicos requieren de impuestos a los sectores más concentrados mediante reformas impositivas, reformas agrarias, plan de viviendas etc.

 

En San Juan empresas como Barrick siguieron exportando mientras miles de Sanjuaninos debieron parar, ¿acaso no es justo que aporten a un fondo para hacer frente a la crisis?. En la Constitución no sólo existe el derecho de propiedad, también existe el derecho a la vivienda digna, el derecho a la propiedad indígena, el derecho a la igualdad entre otros.

 

No es un problema penal, es un problema de desigualdad. La desigualdad no se resuelve con el Código Penal ni con amenazas de exclusión a programas de vivienda.